Logo
  • INICIO
  • CONTACTO
  • ÁREAS Y MATERIAS
    • DERECHO MERCANTÍL
    • DERECHO LABORAL
    • D. ADMINISTRATIVO
    • DERECHO TRIBUTARIO
    • DERECHO PENAL
    • DERECHO CIVIL
  • NOTICIAS NEWS
  • COMENTARIOS
  • ENLACES DE INTERÉS
  • CONSULTAS ONLINE
  • BUSCADOR
  • AS Templates
  • AS Templates
  • AS Templates
  • DERECHO MERCANTÍL

Artículos

                       TIPOS DE SOCIEDADES, PERSONALISTAS Y DE CAPITAL

1. Personalistas, empresario individual: El empresario individual o comerciante, así como excepcionalmente las Sociedades personalistas, Sociedad COLECTIVA y Sociedad COMANDITARIA simple responden personal e ilimitadamente frente a terceros de los riesgos y daños originados como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, comprometiendo por lo tanto sus bienes presentes y futuros.

Por lo tanto puede observarse que la responsabilidad personal se ve influida en la medida en que el sujeto goza de FACULTADES para intervenir directamente en la gestión, dirección y toma de decisiones dentro del negocio empresarial.
No obstante, para evitar el compromiso de los bienes personales, los empresarios pueden constituir SOCIEDADES de Capital, Sociedad Anónima (SA) o Sociedad Limitada (SL), donde la responsabilidad se traslada a la nueva persona jurídica resultante y a sus Administradores, de este modo el empresario se comporta básicamente como un mero inversor de Capital, delegando las facultades de gestión y dirección.

A) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
En la Sociedad Limitada (SL) el Capital Social se integra por PARTICIPACIONES, de las cuales el resto de Socios gozan de derecho de adquisición preferente.
El Capital mínimo para constituir una Sociedad Limitada es de tres mil euros, y en la actualidad se permite incluso que esta sea UNIPERSONAL (SLU), constituida por un único Socio.

B) SOCIEDAD ANÓNIMA:
En las Sociedades Anónimas el Capital Social se integra por el conjunto de ACCIONES correspondientes a todos los Socios, las cuales gozan de una mayor facilidad a la hora de ser transmitidas a terceros que las participaciones de una Sociedad Limitada. El Capital Social mínimo para constituir una Sociedad Anónima (SA) es de sesenta mil euros.
Las acciones se comportan como títulos valor correspondientes a una empresa, y las mismas pueden ser NOMINATIVAS o al portador. También, si se cumplen los requisitos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las acciones pueden llegar a cotizar en BOLSA, o bien en mercados secundarios.


  • SOCIEDADES
  • Cooperativas
  • Prohibiciones
  • Transmisión
  • Constitución
  • Responsabilidad
  • Contabilidad
 
 
   
   
   
   
 
 
 

Siguenos:        Contacto       Mapa web       Aviso legal        Enlaces de Interés

Copyright © 2023 Herculex Abogado Bilbao
AS Designing