3. Transmisión de empresa, venta, arrendamiento... : La empresa como tal no solo sirve al empresario para llevar a cabo su actividad económica de un modo instrumental, sino que además este puede efectuar negocios jurídcos directamente con la misma. Así pues el empresario puede VENDER la empresa, arrendarla, TRASPASAR su negocio, etc, no olvidemos que normalmente factores como la CLIENTELA , la MARCA ..., suponen un valor añadido a la misma, por lo que en dichos negocios generalmente se comprende el conjunto de elementos que la integran, su organización, capital, recursos, y su valor de conjunto normalmente alcanza un valor superior a la suma de todos los elementos que la integran por separado. No obstante en este tipo de operaciones hay que tener en cuenta también el PASIVO de la empresa, sus créditos, sus DEUDAS frente a terceros, y efectuar la correspondiente cesión de créditos si fuera preciso. Estas NOVACIONES contractuales no le son indiferentes a la persona del acreedor por lo que precisarán del consentimiento expreso del mismo. (Art. 347 Cód. Comercio). Sin embargo en el caso de los contratos LABORALES, así como de los contratos de SEGURO, estos sí se trasmiten al adquirente de la empresa de forma automática, en base al Art. 44 Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la clientela ha de tenerse en cuenta que en las transmisiones de empresa, esta se considera un elemento esencial del objeto del contrato, salvo pacto en contrario, además de ser fracuente la inclusión de una cláusula de salvaguarda o de prohibición de COMPETENCIA por parte del transmitente.
Lo normal en estos casos es efectuar un INVENTARIO, no obstante, en ausencia del mismo el vendedor deberá igualmente hacer entrega de todos los elementos necesarios para el buen funcionamiento de la empresa y su correcta explotación, de acuerdo con el objeto del negocio transmitido, entre los que se necuentran las listas de CLIENTES, y la comunicación del KNOW HOW, secretos, técnicas especiales y ventajas competitivas empleadas.
En los casos de ARRENDAMIENTO de empresa, el contrato se atendrá a la voluntad de las partes, quedando el arrendador obligado a efectuar las reparaciones necesarias, así como a asegurar el goce pacífico del arrendatario. El arrendatario tiene la obligación de explotar la empresa ya que la INACTIVIDAD del mismo supone en sí una depreciación y pérdida de clientela, lo cual es contrario a su obligación de restituir la empresa en el mismo estado que la recibió, hecho que otorgaría al arrendador facultades para exigir la correspondiente INDEMNIZACIÓN. Por el contrario podría igualmente surgir el derecho a ser indeminizado el arrendatario cuando la empresa, al finalizar el plazo hubiera adquirido un valor razonablemente superior y atribuible al buen hacer del arrendatario. De no haberse pactado este tipo de indemnizaciones se estará a lo regulado por el Código Civil respecto al USUFRUCTO. (art. 1.573 Cód. Civil).