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                                             ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

2. Derechos de los Socios: Los Socios tienen derecho a participar de las GANANCIAS, a asumir preferentemente nuevas participaciones y a la suscripción de las nuevas ACCIONES. Además tienen derecho a asistir y a VOTAR en las Juntas Generales, a estar informados y a IMPUGNAR los acuerdos societarios.
No obstante pueden existir participaciones y acciones con privilegios, con DIVIDENDOS preferentes etc..., pero dichos privilegios no pueden en ningún caso alterar el derecho de voto de los Socios respecto al VALOR NOMINAL.
A pesar de lo anteriormente expuesto puede haber participaciones y acciones sin derecho de voto, dichas participaciones sin voto no pueden superar la mitad del Capital Social.

Las decisiones de la Sociedad se adoptan por sus Socios reunidos en JUNTA GENERAL, la cual aprobará además las cuentas anuales y el nombramiento de los Administradores y Auditores societarios. También decidirán sobre la modificación de los ESTATUTOS, aumento y reducciones de CAPITAL SOCIAL, fusiones, escisiones y disolución de la misma.
En todo caso se celebrará una Junta General Ordinaria dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio debiendo de asistir en todo caso los ADMINISTRADORES.

En el caso de las Sociedades Limitadas (SL) todos los Socios tienen derecho a asistir a la Junta General, y salvo disposición estatutaria en contrario, cada participación concede a su titular un voto. La MAYORIA necesaria para adoptar un acuerdo será igual a un tercio del Capital Social, o la mitad del mismo en el caso de modificación de Estatutos y de ampliaciones o reducciones del Capital.
Sin embargo en las Sociedades Anónimas (SA) los Estatutos pueden exigir un mínimo de acciones para asistir a la misma, salvo para el caso de las acciones nominativas. Los Estatutos de estas podrán establecer el número máximo de votos de cada accionista, salvo si se trata de una Sociedad COTIZADA en Bolsa. Las mayorías en la (SA) se alcanzarán por mayoría ordinaria de los presentes, o bien por mayoría reforzada de dos tercios de los presentes o de los que representen tal porcentaje de Capital Social para la modificación estatutaria...


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