RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE A TERCEROS
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1. Responsabilidad limitada: La ESCRITURA de constitución de la empresa ha de contener los Estatutos sociales, los cuales regirán el funcionamiento interno de la misma. En ellos ha de constar: No obstante, en ocasiones antes del otorgamiento de la Escritura de constitución, los Socios pueden efectuar la PROMOCIÓN PÚBLICA para la suscripción de acciones, y de este modo prever con que Capital van a contar antes de su constitución. Dicho proyecto de emisión debe de comunicarse a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, (CNMV), junto con el correspondiente folleto informativo. En el caso de las Sociedades de responsabilidad limitada (SL) serán nulas las cláusulas que permitan la libre y voluntaria transmisión de PARTICIPACIONES inter vivos, ya que necesitarán la previa AUTORIZACIÓN de todos los Socios. Y en caso de transmisión forzosa por resolución judicial, el resto de Socios podrá subrrogarse aceptando las condiciones de la enajenación o subasta. En el caso de las Sociedades Anónimas (SA), por el contrario, solo pueden restringirse las transmisiones de acciones cuando estas sean NOMINATIVAS y requieran la modificación estatutaria, por lo demás serán nulas las cláusulas que prohiban o dificulten la TRANSMITIBILIDAD de las acciones. |
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