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CONTABILIDAD Y REGISTRO MERCANTIL
1. Contabilidad ordenada: El empresario tiene el deber de la llevanza de una contabilidad ordenada y el seguimiento de sus OPERACIONES mercantiles, realizando INVENTARIOS y BALANCES periódicos que reflejen la imagen fiel de su PATRIMONIO. (Art. 25 Cód. Comercio). Estas exigencias son en interés propio para asegurarse la adecuada organización financiera, pero sobre todo en interés de los TERCEROS que mantienen relacionres comerciales con el mismo. Por ello es exigible la aplicación de las normas recogidas en el Plan General CONTABLE de 1990, teniendo en cuenta que existe también un régimen simplificado para aquellas Sociedades cuya cifra neta de negocio anual sea inferior a dos millones de euros o bien para aquellas cuyo número total de trabajadores no sea superior a diez. La empresa está igualmente obligada al ARCHIVO durante al menos seis años, en cualquiera de los formatos permitidos, de toda la documentación y facturación registrada contablemente por si fuera necesario su posterior cotejo por el AUDITOR o inspector correspondiente. |
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