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Accidente de Trabajo

Responsabilidad

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Categoría: Sin categoría
Fecha de Publicación
Escrito por Super User
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                                          RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE A TERCEROS

1. Responsabilidad limitada: La ESCRITURA de constitución de la empresa ha de contener los Estatutos sociales, los cuales regirán el funcionamiento interno de la misma. En ellos ha de constar:
La razón social o DENOMINACIÓN de la empresa.
El DOMICILIO fiscal de la sociedad.
El OBJETO de la misma, su actividad, finalidad y su naturaleza.
El CAPITAL SOCIAL que la constituye y las participaciones o acciones en que se divide su Capital nominal. En el caso de las ACCIONES con su numeración correlativa, distinguiendose si son nominativas o al portador.
Se indicará la cuantía y los plazos en caso de existir Capital pendiente de desembolso.

Una vez otorgada la Escritura Pública de constitucioón, los Socios fundadores y los ADMINISTRADORES tendrán legitimación para solicitar la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses. Una vez inscrita, la Sociedad adquiere PERSONALIDAD jurídica propia, y es a partir de entonces cuando la misma responderá por sí misma cesando la responsabilidad solidaria existente hasta entonces por parte de los fundadores y Administradores.

No obstante, en ocasiones antes del otorgamiento de la Escritura de constitución, los Socios pueden efectuar la PROMOCIÓN PÚBLICA para la suscripción de acciones, y de este modo prever con que Capital van a contar antes de su constitución. Dicho proyecto de emisión debe de comunicarse a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, (CNMV), junto con el correspondiente folleto informativo.

En el caso de las Sociedades de responsabilidad limitada (SL) serán nulas las cláusulas que permitan la libre y voluntaria transmisión de PARTICIPACIONES inter vivos, ya que necesitarán la previa AUTORIZACIÓN de todos los Socios. Y en caso de transmisión forzosa por resolución judicial, el resto de Socios podrá subrrogarse aceptando las condiciones de la enajenación o subasta.

En el caso de las Sociedades Anónimas (SA), por el contrario, solo pueden restringirse las transmisiones de acciones cuando estas sean NOMINATIVAS y requieran la modificación estatutaria, por lo demás serán nulas las cláusulas que prohiban o dificulten la TRANSMITIBILIDAD de las acciones.


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