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DERECHO CIVIL

 

EL DERECHO CIVIL ABARCA EN GRAN MEDIDA MUCHAS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS COTIDIANAS EN LAS QUE LOS PARTICULARES SE VEN INMERSOS, SE DISTINGUEN VARIOS ÁMBITOS, LA PERSONA Y EL ESTATUS JURÍDICO DE LA MISMA, LOS CONTRATOS Y LAS OBLIGACIONES QUE DE ESTOS NACEN, LA PROPIEDAD Y LOS DERECHOS DE USO Y DISFRUTE DE BIENES, EL MATRIMONIO Y SU EXTINCIÓN, LAS SUCESIONES Y EL REPARTO HEREDITARIO. POR LO TANTO, EL DERECHO CIVIL COMO VEMOS CAMINA DE LA MANO DE LAS DISTINTAS ETAPAS Y FASES DE LA VIDA DE UNA PERSONA, REGULA LAS MISMAS DESDE QUE NACE HASTA QUE  MUERE, SIN DEJAR DE ESTAR PRESENTE EN EL RESTO DE DECISIONES QUE TOMA A LO LARGO DE LA MISMA.

Como vemos, el Derecho Civil se convierte por lo tanto en una pieza fundamental, ya que tiene encaje en la mayoría de las acciones que llevamos a cabo a lo largo de nuestra vida. Sin pretender eludir la necesidad del resto de especialidades del Derecho Civil, considero que hay que destacar la especial importancia que tiene el apartado referente a OBLIGACIONES y Contratos, puesto que si indagamos en la naturaleza del resto de parcelas que lo componen podremos observar como en muchas ocasiones regresaremos de nuevo al ámbito convencional y contractual, aunque de forma especializada, así por ejemplo ocurre con el MATRIMONIO, las donaciones, o incluso el testamento. No hay que olvidar que la vida del individuo en sociedad se rige por ciertas pautas de equidad que no suponen sino dotar al mismo de una serie de derechos que recíprocamente deben de ser compensados mediante la imposición a este de una serie de limitaciones u obligaciones, para permitir su desarrollo en CONVIVENCIA pacífica con el resto de miembros de la sociedad en la que participa. Precisamente, esta forma de organización es la que en muchas ocasiones nos pone en la situación de llegar a pactos y acuerdos con el resto de individuos, los cuales se impondrán dentro de nuestra esfera jurídica con el deber de satisfacer los mismos en base a la previa VOLUNTAD manifestada.                           . 

 

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Esquema de Derecho Civil


PERSONA


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BIENES

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OBLIGACIONES

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FAMILIA

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SUCESIONES

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Referencias:

  • Código Civil de 1889.
  • Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998.
  • Ley de Propiedad Horizontal de 1960.
 

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