DERECHO TRIBUTARIO |
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EL DERECHO TRIBUTARIO ABARCA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA Y A LOS CONTRIBUYENTES, Y ASÍ MEDIANTE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS ES POSIBLE FINANCIAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS. DENTRO DEL CONCEPTO DE TRIBUTO SE PUEDE DISTINGUIR ENTRE TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, Y DENTRO DE LOS IMPUESTOS A SU VEZ DISTINGUIMOS ENTRE IMPUESTOS DIRECTOS, (IRPF, IS, IBI... ), E IMPUESTOS INDIRECTOS COMO EL IVA Y OTROS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL CONSUMO DE CIERTOS PRODUCTOS COMO HIDROCARBUROS, ALCOHOL, TABACO..., IMPUESTOS ADUANEROS QUE GRABAN LAS IMPORTACIONES, Y POR OTRA PARTE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. |
La Constitución Art. 31 CE, establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su CAPACIDAD económica y de acuerdo con los principios tributarios de igualdad y PROGRESIVIDAD, este último referido a un incremento en la proporción de contribución a medida que aumenta la renta del individuo. Por otra parte, cada tributo hace referencia a un concreto HECHO IMPONIBLE, circunstancia por la cual un sujeto se encuentra obligado al pago, y junto con este, además la Ley impone al contribuyente una serie de obligaciones FORMALES instrumentales como el deber de presentar DECLARACIONES periódicas, así como el deber de informar y soportar INSPECCIONES, cuyo incumplimiento conlleva la imposición de SANCIONES. En la mayoría de supuestos el modo de gestionarse los tributos se efectúa mediante AUTOLIQUIDACIÓN, es decir que es el propio obligado tributario quien comunica a la Administración la información necesaria y quien realiza las operaciones de cálculo respecto a la deuda tributaria, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración para posteriomente poder iniciar un procedimiento de VERIFICACIÓN o incluso INSPECCIÓN cuando la misma considere oportuno. |
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Esquema de Derecho Tributario
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Referencias: |
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