2. Incompatibilidades y prohibiciones del empresario: En principio, una sociedad capitalista debe de regirse por el principio de libre COMPETENCIA, siempre que la misma no sea DESLEAL o resulte un abuso de Derecho, por ello se puede decir que cualquier persona, mayor de edad, no incapacitada para ello puede llevar a cabo una actividad comercial, mercantil o industrial, sin perjuicio de sus posibles incompatibilidades y prohibiciones existentes o sobrevenidas. En este sentido cabe mencionar:
a) La prohibición de llevar a cabo una actividad por suponer una ilícita o desleal competencia frente a otros empresarios. b) La INCOMPATIBILIDAD por razón del CARGO, (Art. 13 y 14 del Código de Comercio), la cual puede ser relativa, para cierto territorio, o absoluta. Ejemplo: Clérigos, Jueces, Altos cargos y funcionarios, cuyo departamento esté relacionado de algún modo con dicha actividad. c) Tampoco pueden llevar a cabo una actividad mercantil aquellos DEUDORES concursales INHABILITADOS en plazo para ello por haberse calificado el concurso como culpable.