2. Responsabilidad del Cónyuge: Como decimos, toda actividad empresarial supone un RIESGO, y para el caso del empresario individual o comerciante, entre otros dicho riesgo puede llegar a poner en peligro su propio patrimonio personal y FAMILIAR, por ello ha de tenerse en cuenta en que situación quedan los bienes matrimoniales propios de la sociedad de GANANCIALES, ya que no olvidemos que uno de los cónyuges puede ser ajeno a los negocios del otro.(Art. 6 Cód. Comercio). Así pues el Cód. Civil establece en su Art. 66 que los contrayentes son iguales en deberes y derechos, y respecto a los efectos patrimoniales que supone el ejercicio del comercio por uno de ellos rige la libertad de PACTO contenida en las CAPITULACIONES matrimoniales y en su defecto el Cód. Civil, que en su Art. 1.365 obliga a que el cónyuge responda ya que afecta a todos los bienes gananciales. El Cód. Comercio Art. 7, presume que se ha concedido el consentimiento del cónyuge para extender la responsabilidad a todos los bienes gananciales cuando este conociera y no se opusiera a los negocios del otro, CONSENTIMIENTO tácito pero expresamente REVOCABLE. Este aspecto no solo es importante para el conyuge sino que además es fundamental para la protección de los derechos de los ACREEDORES, por ello es exigible la publicidad y registro en Registro Civil y Mercantil de su regimen económico matrimonial. El cónyuge está capacitado para exigir la INSCRIPCIÓN en el Registro Mercantil del empresario individual no inscrito para poder ejercer su derecho de oposición.