3. Responsabilidad de Administradores: Los Administradores societarios tienen el deber de llevar una diligente administración, estar INFORMADOS de la marcha de la Sociedad, deber de SECRETO, así como el deber de LEALTAD, REPRESENTACIÓN y defensa de los intereses de la misma. Puede tratarse de un Administrador único o de varios solidarios que se distribuyen las facultades conforme a los Estatutos. Así puede configurarse también un CONSEJO de Administración, sin perjuicio de que se atribuya su representación a uno o varios de ellos. Los Administradores responderán frente a la Sociedad y los Socios, así como frente a los ACREEDORES por todo daño que causen, contrario a la Ley o los Estatutos, por acción u omisión. En este sentido existe la acción de responsabilidad frente a los Administradores, previo acuerdo de la Junta General, a solicitud de cualquier Socio o de los Acreedores cuando el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus créditos.
Además cabe hacer mención de la responsabilidad en que incurren los Administradores de no CONVOCAR a tiempo la Junta General y ADVERTIR a la misma, concretamente la obligación de efectuar una REDUCCIÓN del Capital social en los casos previstos por Ley, cuando pasado un ejercicio sin recuperarse existan PÉRDIDAS que disminuyan el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra correspondiente al Capital Social. Igualmente incurrirán en responsabilidad los Administradores cuando tras un CONCURSO de Acreedores declarado culpable no existan bienes suficientes susceptibles de liquidar para hacer frenbte a las DEUDAS exigibles.