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OBLIGACIONES Y CONTRATOS, EL OBJETO
2. EL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto es igualmente un requisito de todo contrato. Según el Art. 1.271 Cód. Civ. pueden ser objeto de un contrato todas las cosas, incluso las FUTURAS, siempre que no estén fuera del comercio de los hombres, es decir que su comercialización no sea ILÍCITA, y también aquellos servicios que no sean contrarios a la Ley ni a la moral. No obstante, además de las cosas y servicios habría que incluir la posibilidad de que el objeto sea también un derecho transmisible. c) OBJETO DETERMINADO O DETERMINABLE. (Art. 1.273 Cód. Civ.) El objeto debe de ser determinado en cuanto a su ESPECIE, debe de conocerse la naturaleza del bien o bienes objeto del contrato, ahora bien ello no supone que la cantidad de los mismos siempre deba de estar preestablecida, y es posible un contrato cuya CANTIDAD no se precise pero pueda determinarse posteriormente sin necesidad de nuevo convenio entre las partes. |
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