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               OBLIGACIONES Y CONTRATOS, EL OBJETO

2. EL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto es igualmente un requisito de todo contrato. Según el Art. 1.271 Cód. Civ. pueden ser objeto de un contrato todas las cosas, incluso las FUTURAS, siempre que no estén fuera del comercio de los hombres, es decir que su comercialización no sea ILÍCITA, y también aquellos servicios que no sean contrarios a la Ley ni a la moral. No obstante, además de las cosas y servicios habría que incluir la posibilidad de que el objeto sea también un derecho transmisible.
Por otra parte, y además de lo anterior, el objeto debe de reunir las siguientes cualidades:

a) OBJETO POSIBLE (Art. 1.272 Cód. Civ.) Todo contrato cuyo objeto sea imposible es inexistente y por lo tanto NULO de pleno Derecho, ahora bien, quien se obliga es responsable de actuar con un mínimo de DILIGENCIA, y este debe de cerciorarse, con sus medios de si el objeto es o no posible.
Dentro del objeto posible se encuentra también la cosa futura, la cual, si bien es inexistente en el momento de la celebración del contrato, la misma puede llegar a existir conforme a unas ESPECTATIVAS lógicas y el curso normal de acontecimientos esperados. En este sentido debe de presumirse que el contratante asume su deber de efectuar con BUENA FE, aquellas actividades que fueran precisas para lograr la obtención de la cosa futura.


b) LICITUD DEL OBJETO. Dentro de las cosas que se dice que están fuera del comercio de los hombres se incluyen los bienes de dominio PÚBLICO, así como otros que requieren especial protección por su naturaleza, o por la ilicitud de su transmisión, como ocurre con ciertas drogas y sustancias...

c) OBJETO DETERMINADO O DETERMINABLE. (Art. 1.273 Cód. Civ.) El objeto debe de ser determinado en cuanto a su ESPECIE, debe de conocerse la naturaleza del bien o bienes objeto del contrato, ahora bien ello no supone que la cantidad de los mismos siempre deba de estar preestablecida, y es posible un contrato cuya CANTIDAD no se precise pero pueda determinarse posteriormente sin necesidad de nuevo convenio entre las partes.

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