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                     OBLIGACIONES Y CONTRATOS, EL CONSENTIMIENTO

1. EL CONSENTIMIENTO ENTRE LAS PARTES: El consentimiento es uno de los elementos esenciales de toda obligación y contrato, no obstante hay que diferenciar entre la VOLUNTAD interna y verdadera del individuo y la declaración que finalmente este emite, ya que no siempre se corresponden. Además para poder emitir eficazmente la voluntad es necesario disponer de CAPACIDAD jurídica para ello, Art. 1.263 Cód. Civil, de este modo y siguiendo sus pautas, no son capaces para prestar consentimiento contractual:
a) Los MENORES no emancipados.
b) Los INCAPACITADOS para ello por sentencia firme, en el momento de la contratación
En ambos supuestos, estas personas requerirán para obligarse de la actuación de su representante legal o TUTOR.
En este sentido y distinto de la incapacidad para contratar se encuentran las PROHIBICIONES para ello, que impiden que ciertas personas celebren cierto tipo de contratos. Art. 1.459 Cód. Civil. Los tutores no podrán adquirir o comprar para si, ni para terceros bienes sobre los que ostenten su ADMINISTRACIÓN, y los MANDATARIOS igualmente, tampoco respecto de los bienes que gestionan objeto del mandato, salvo autorización para ello... En definitiva lo que se pretende con ello es evitar conflicto de intereses, así como dotar de mayores garantías a este tipo de cargos que requieren de un mínimo de IMPARCIALIDAD.

A pesar de ello, existen otros supuestos que vulneran igualmente el consentimiento, son los llamados VICIOS de la voluntad, los cuales se materializan concretamente en el error, la violencia o intimidación y el dolo.
a) El ERROR supone que el contratante ha creado una falsa representación de la realidad, y manifestó una voluntad contradictoria con su verdadero deseo.
b) La violencia e INTIMIDACIÓN suponen que al llevarse a cabo la manifestación de voluntad se empleó fuerza física o psicológica, irresistible. Art. 1.267 Cód. Civil. En estos casos la voluntad no se manifiesta libremente debido a un temor fundado.
c) El DOLO, Art. 1.269 Cód. Civil, implica la inducción a contratar por parte del interesado, empleando para ello maquinaciones insidiosas, ocultando la realidad de forma consciente. No obstante para que dicho dolo produzca la NULIDAD del contrato, este debe de ser grave.


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