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                   OBLIGACIONES Y CONTRATOS, LA FORMA

4. EL CONTRATO ESCRITO, FORMALIDADES: La forma es el medio de exteriorizar la VOLUNTAD, la cual puede adoptarse mediante la palabra, la ESCRITURA, etc. En ocasiones es la norma la que establece imperativamente que forma debe de adquirir un determinado acto para su validéz, y en otras ocasiones son las partes quienes se COMPELEN a establecer una determinada forma convencionalmente.
La ley por ejemplo, exige que ciertos negocios jurídicos sean elevados a ESCRITURA PÚBLICA para que produzcan efectos frente a terceros, otras veces, aun no siendo obligatorio, nos interesará llevara acabo la INSCRIPCIÓN registral como medio probatorio, para lograr PUBLICIDAD y seguridad jurídica.
A pesar de ello, por norma general, (Art. 1.278 Cod. Civ.), se establece que los contratos serán OBLIGATORIOS, cualquiera que sea la forma en que se hubieran celebrado, siempre que contengan los elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa.

PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El momento en que puede decirse que el contrato queda perfeccionado es aquel en que el oferente tiene CONOCIMIENTO de la aceptación por parte del aceptante.
El LUGAR donde se produce la perfección del contrato y donde se presume su celebración tiene importancia de cara a conocer cual es el tribunal COMPETENTE para conocer del asunto y la Ley aplicable en caso de un futuro litigio, aspecto este no siempre tan evidente como pudiera parecer, pensemos en contratos efectuados mediante comercio ELECTRÓNICO... (Art 29 LSSICE), incluso comercio INTERNACIONAL.
El principio general establece que el contrato se entiende celebrado en el lugar que se efectuó la OFERTA, sin embargo existe una excepción en base a la Ley para la Protección de Consumidores y Usuarios que atienede al lugar del domicilio del CONSUMIDOR.


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