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OBLIGACIONES Y CONTRATOS, LA CAUSA
3. LA CAUSA DEL CONTRATO: La causa del contrato, más allá de su motivación u objeto tiene como fundamento el análisis de la o las relaciones JURÍDICAS nacidas fruto del contrato (Art. 1.275 Cód Civ.). Los contratos sin causa, o con causa ilícita no producirán efecto alguno, la causa será ILÍCITA cuando sea contraria a las leyes, a la moral, o bien se trate de un negocio SIMULADO y con falsa causa. Este tipo de contratos suelen ser simple APARIENCIA, suelen contener una causa fingida y suelen ser contrarios a la buena fe contractual. Un negocio sin causa es radicalmente nulo o inexistente, y la expresión de una causa falsa dará lugar a su nulidad o anulabilidad (Art. 1.301 Cód. Civ). |
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