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                           CONTABILIDAD Y REGISTRO MERCANTIL

3. Publicidad registral: Los libros contables y las cuentas anuales deben de presentarse en el Registro Mercantil para su LEGALIZACIÓN e inscripción, firmados por el empresario o los Administradores, y dicha presentación debe de realizarse en los cuatro meses siguientes al cierre del EJERCICIO correspondiente.
El incumplimiento del deber de depositar las cuentas en el Registro Mercantil tiene como consecuencia el CIERRE REGISTRAL, impidiéndosele con ello al empresario realizar nuevas inscripciones mientras subsista
dicho incumplimiento, además con la posiblilidad de ser sancionado.
Con todas estas exigencias respecto a la publicidad registral se pretende lograr una mayor seguridad en el tráfico jurídico y mercantil, así como la protección de los terceros acreedores.
Los actos inscritos en el Registro Mercantil gozan de una PRESUNCIÓN legal de validéz y veracidad y se consideran disponibles por cualquier interesado, por lo que no podrá posteriormente alegarse su desconocimiento.
En el Registro Mercantil, además de los libros contables y cuentas anuales, también son inscribibles otros actos relativos al régimen jurídico de la empresa o el empresario, como su régimen económico matrimonial, NOMBRAMIENTO y cese de Administradores o Auditores, PODERES generales otorgados...

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