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                                               RELACIONES LABORALES, EL DESPIDO INDIVIDUAL

1.  El despido individual:     El contrato laboral puede extinguirse individual o colectivamente, por CAUSAS OBJETIVAS o bien por la decisión unilateral del empresario, mediante el despido, tal y como aparece recogido por el art. 54 Estatuto de los Trabajadores (ET). En este sentido pueden diferenciarse varios supuestos en base a determinar si dicho DESPIDO es legítimo y si corresponde o no al trabajador el derecho a ser indemnizado conforme al art 56 (ET):

DESPIDO DISCIPLINARIO:  Dentro de la empresa, como sabemos, el empresario tiene el poder de organización y dirección, por lo que este goza de facultades para reprimir aquellas conductas de los trabajadores que puedan considerarse laboralmente ilícitas, haciendo uso en tales casos de su poder SANCIONADOR. Cuando el incumplimiento del trabajador pueda calificarse como GRAVE y culpable por su falta de diligencia, en tales situaciones la sanción atribuible al mismo puede ser incluso el despido disciplinario.
Dentro de estas conductas graves se pueden señalar entre otras, las FALTAS repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la desobediencia grave, la trasgresión de la BUENA FE contractual por abuso de confianza, etc...
En estos casos el empresario tiene la posibilidad de despedir al trabajador sin que el mismo tenga derecho a percibir INDEMNIZACIÓN por despido.

DESPIDO IMPROCEDENTE:  A pesar de lo expuesto hasta ahora, claro está que los supuestos anteriores se caracterizan por ser conceptos jurídicamente indeterminados, bastante abstractos y por ello no siempre es fácil determinar cuando se cumplen los requisitos necesarios para considerar efectivamente que una falta es grave y susceptible de despido disciplinario, por ello en muchas ocasiones, previo acto de CONCILIACIÓN será el Juez a quien le corresponda determinar la verdadera naturaleza y calificación del despido.
Si el Juez de lo Social estima que el empresario se ha extralimitado en el ejercicio de su poder disciplinario, o bien ha ejercido el mismo con abuso de Derecho, en tales casos calificará el mismo como nulo o como IMPROCEDENTE. Cuando el despido se califique como improcedente, el Juez otorgará al empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, la posibilidad de optar entre READMITIR al trabajador con las mismas condiciones, o bien la de proceder a indemnizarle. En caso de tratarse del despido de un REPRESENTANTE legal de los trabajadores, el derecho de opción se atribuye a este y no al empresario.

DESPIDO NULO:  Además del despido improcedente, en ocasiones un despido puede calificarse judicialmente como NULO, en cuyo caso el mismo carecerá de validéz y se otorgará al TRABAJADOR la capacidad para decidir sobre su propia readmisión a su puesto de trabajo, o bien por ser indemnizado por el despido.
Hay que recordar que el trabajador, en su puesto de trabajo conserva su derecho a la DIGNIDAD, igualdad e intimidad, protegidos estos por la propia Constitución (CE), Art. 10 y siguientes, como Derechos FUNDAMENTALES del individuo, por ello cuando la causa del despido revele que el mismo se debe a la conducta del propio empresario, contraria al respeto de tales derechos, o suponga una actitud discriminatoria y vejatoria contra el trabajador, en tales casos estaremos ante un despido nulo.


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