3.Las condiciones laborales: LA JORNADA: La jornada laboral no es sino el número de horas diarias fijadas en el contrato de trabajo, la cual debe de limitarse en función de proteger la SALUD del trabajador, así como para no afectar a su RENDIMIENTO. De este modo el Art. 40.2 (CE) limita la jornada laboral garantizando el derecho al DESCANSO semanal de los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores (ET) fija la duración máxima de la jornada ORDINARIA de trabajo en cuarenta horas semanales, no obstanteesto no significa que se corresponda con ocho horas diarias, ya que se FLEXIBILIZA la distribución semanal de las mismas, Art. 34 (ET), siempre que al menos se respete un descanso diario de doce horas CONTINUADAS, y con las limitaciones especiales correspondientes a los puestos de trabajo que estén sometidos a condiciones de extraordinaria toxicidad o PELIGROSIDAD, los cuales tendrán tiempos de exposición reducidos. No obstante, además de las horas correspondientes a la jornada ordinaria, también hay situaciones en que pueden establecerse puntualmente horas EXTRAORDINARIAS, las cuales exceden de la jornada ordinaria, y su finalidad debiera de ser la de prevenir o reparar una posible situación crítica o SINIESTRO de la empresa, así como excepcionalmente por razones del propio proceso PRODUCTIVO, siempre que en este último caso no se superen las ochenta horas extraordinarias anuales.
VACACIONES Y FESTIVOS: El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de al menos un día y medio ininterrumpido, y el Art. 37 (ET) establece como regla general que el mismo incluirá a ser posible el DOMINGO. Además del descanso semanal obligatorio existen FESTIVIDADES a lo largo del año que son igualmente REMUNERADAS, estas serán un máximo de catorce días al año, pudiendo corresponderse con festividades nacionales, autonómicas o locales, las cuales deberán de preverse en un CALENDARIO laboral, así como en el cómputo anual de horas de trabajo.
Por otro lado, las VACACIONES son también periodos de descanso continuado, retribuidas y no recuperables, las cuales proporcionan al trabajador un tiempo necesario para el ocio y el esparcimiento, sin que este sea un periodo sustituible o compensable ECONÓMICAMENTE, ya que su finalidad consiste en preservar la salud y el BIENESTAR del trabajador. Las mismas deben de disfrutarse durante el año en curso sin que puedan adicionarse con las del año siguente, y en caso de no haberse disfrutado se pierde el derecho sobre las mismas. La duración de las vacaciones no puede ser inferior a treinta días NATURALES, y en ningún caso se comutarán dentro de estas los días en que el trabajador se ausente por INCAPACIDAD temporal o enfermedad, maternidad... Excepcionalmente podrá indemnizarse económicamente al trabajador por las vacaciones no disfrutadas en los casos en que se produzca la EXTINCIÓN del contrato de trabajo, y ello se realizará en concepto de LIQUIDACIÓN.