RELACIONES LABORALES, MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
5. CONDICIONES LABORALES, MODIFICACIONES: En ocasiones las condiciones establecidas en un determinado contrato de trabajo pueden sufrir variaciones, bien por el ACUERDO convencional entre las partes, o bien incluso de forma UNILATERAL por parte del empresario en base al "Ius Variandi", que consiste en adaptar unas condiciones previas a las premisas de la realidad actual en una determinada empresa, cuando la misma sufre variaciones cualitativas o cuantitativas significantes dentro de su ORGANIZACIÓN. Estas modificaciones supondrán una NOVACIÓN contractual sin que ello determine la extinción previa del mismo, en aplicación del principio de conservación de los contratos. Una de las principales modificaciones que puede sufrir un contrato de trabajo es la movilidad FUNCIONAL, Art. 39 (ET), la cual ha de respetar la DIGNIDAD del trabajador, su FORMACIÓN, así como la promoción del mismo, conservando en todo caso su SALARIO o bien mejorando el mismo en relación con la función superior a desempeñar. En todo caso, estas modificaciones han de estar justificadas y no pueden exceder ciertos LÍMITES, ya que de otro modo estaríamos ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las cuales se encuentran protegidas bajo unas reglas que les otorgan mayores garantías.
A) Movilidad dentro del mismo GRUPO profesional: En estos casos el empresario gozará de una mayor capacidad potestatiiva y de decisión, siempre que respete una correspondencia mínima entre la titulación ACADÉMICA del trabajador y las funciones a desempeñar.
B) Movilidad fuera del grupo o CATEGORÍA profesional: Este tipo de modificaciones, fuera de un grupo o categoría profesional son posibles siempre que existan razones técnicas u ORGANIZATIVAS suficientes y serán de caracter TEMPORAL determinado, sin afectar a la retribución percibida, ya que de otro modo la permanencia en un puesto otorgará al trabajador la posibilidad de requerir su correspondiente ASCENSO.
C) Movilidad GEOGRÁFICA: Una movilidad geográfica supone el cambio del lugar de trabajo, pero dicho cambio no tiene por qué conllevar un cambio del lugar de RESIDENCIA, por lo que habrá que distinguir ambos supuestos. Cuando el cambio suponga una alteración del lugar de residencia, entonces estaríamos ante una modificación SUSTANCIAL de las condiciones de trabajo del Art. 40 (ET), la cual requiere de una justificación económica u organizativa más evidente. Ante este tipo de modificaciones el trabajador tiene derecho a OPTAR por el traslado acompañado de una compensación económica acorde con los GASTOS correspondientes, o bien EXTINGUIR el contrato y percibir una indemnización.
D) Modificaciones SUSTANCIALES de las condiciones de trabajo: A diferencia de las modificaciones no sustanciales ya mencionadas, podemos encontrarnos con situaciones en las que estas modificaciones afectan a los elementos sustanciales del contrato de trabajo, y por ello son calificables como SUSTANCIALES, las cuales no pueden llevarse a cabo unilateralmente por el empresario. Estas modificaciones se regulan en el Art. 41 (ET), las cuales exigen la existencia de evidentes y PROBADAS razones económicas u organizativas que afecten inevitablemente, de forma individual o colectiva, e INDEFINIDAMENTE, sobre aspectos como la jornada, el horario, la remuneración, o el cambio permanente del grupo o categoría profesional. En estos casos el empresario deberá de PREAVISAR a los trabajadores afectados con treinta días de antelación y en los casos de modificaciones sustanciales colectivas, además se abrirá un período previo de CONSULTAS con los representantes de los trabajadores.