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                         RELACIONES LABORALES, CONDICIONES LABORALES

3. LAS CONDICIONES LABORALES:
EL SALARIO:  El salario es la contraprestación económica que percibe el trabajador del empresario a cambio de su trabajo, la misma puede ser integramente pecuniaria o incluso puede acordarse que esta sea parcialmente en ESPECIE, alojamiento, manutención...
La Constitución, Art 35 (CE) establece el derecho al trabajo y a una remuneración digna y suficiente para poder satisfacer las NECESIDADES del trabajador y su familia, además el Art. 17 (ET), en base al principio de no DISCRIMINACIÓN considera nulo todo acuerdo o decisión del empresario que suponga cualquier tipo de discriminación salarial por razón de edad, sexo o condición.
Para dar cabida al requisito impuesto por la Constitución, que exige la dignidad de los salarios de tal modo que permitan la subsistencia de los trabajadores y su FAMILIA, se ha fijado además un importe considerado como salario MÍNIMO, el cual es revisable anualmente, y por debajo del cual cualquier acuerdo sería nulo. Este salario mínimo se calcula en base al índice de precios al consumo, (IPC) y en el año 2014 se ha fijado en 645,30€, cifra que como puede apreciarse resulta simbólica y está muy lejos de poder atender las necesidades básicas del trabajador y su familia.
No obstante, en la mayoría de casos el trabajador goza de condiciones salariales muy superiores gracias a los acuerdos mejorados, establecidos en los CONVENIOS Colectivos según la CATEGORÍA y el grupo profesional del trabajador.

Para el cálculo del salario debemos de tener en cuenta tanto el salario base como los COMPLEMENTOS salariales, estos últimos son retribuciones adicionales, de acuerdo a las circunstancias personales del trabajador y las características de su puesto de trabajo, así por ejemplo el complemento por ANTIGUEDAD, peligrosidad, nocturnidad, quebranto de moneda...
También será obligatorio para el empresario satisfacer al trabajador al menos con dos pagas EXTRAORDINARIAS al año, sin perjuicio de que en relación con el Art. 31 (ET), estas puedan prorratearse entre los doce meses.


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