Logo
  • INICIO
  • CONTACTO
  • ÁREAS Y MATERIAS
    • DERECHO MERCANTÍL
    • DERECHO LABORAL
      • Contrato Laboral
      • Convenio Colectivo
      • Accidente de Trabajo
      • Seguridad Social
    • D. ADMINISTRATIVO
    • DERECHO TRIBUTARIO
    • DERECHO PENAL
    • DERECHO CIVIL
  • NOTICIAS NEWS
  • COMENTARIOS
  • ENLACES DE INTERÉS
  • CONSULTAS ONLINE
  • BUSCADOR
  • AS Templates
  • AS Templates
  • AS Templates
  • ENLACES DE INTERÉS

Accidente de Trabajo

                   RELACIONES LABORALES, FALTAS Y SANCIONES LABORALES

4. PODER DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES:    Dentro de la esfera de poder de dirección del empresario, este cuenta con  una herramienta de carácter SANCIONADOR freante a aquellos trabajadores que incumplen o cumplen deficientemente sus OBLIGACIONES. Se establece por lo tanto un sistema jerarquizado y disciplinario mediante el que el empresario, ante INCUMPLIMIENTOS leves tiene la capacidad de sancionar, imponiendo FALTAS laborales a asus trabajadores. Estas faltas y sanciones se encuentran graduadas en el (ET) y en la mayoría de casos aparecen además específicamente recogidas, estas y sus consecuencias en los CONVENIOS colectivos, según cada caso.
Normalmente la mencionada graduación de las faltas aparece bajo la distinción de las faltas LEVES, faltas gravesy faltas muy graves, con sus correlativas sanciones. En el caso de las faltas leves, la consecuencia podría conllevar la simple AMONESTACIÓN, a modo de aviso o llamada de atención, para que el trabajador no persista en una determinada conducta, la cual puede efectuarse de forma escrita o verbal.
Sin embargo, en el caso de las faltas GRAVES o muy graves, entonces sí sería requisito indispensable su comunicación por escrito al trabajador, y las muy graves, además serán informadas al Comité o representante de los trabajadores, y suelen conllevar la SUSPENSIÓN temporal con la multa de varios días sin empleo ni salario.
La reincidencia en este tipo de faltas graves podría incluso llegar a ser motivo de DESPIDO disciplinario, no obstante, en el caso de desavenencia por parte del trabajador, el mismo tiene la posibilidad de IMPUGNAR las mismas por vía judicial.
Por otra parte hay que indicar que el empresario tiene limitada temporalmente su potestad sancionadora, ya que las faltas de los trabajadores PRESCRIBEN a los seis meses de su comisión, o bien, la falta leve a los diez días de ser conocida por el empresario, a los veinte días si se trata de faltas graves, y a los sesenta días en el caso de faltas muy graves.


  • CONTRATO DE TRABAJO
  • Despido individual
  • Causas objetivas
  • Condiciones
  • Modificaciones
  • Tipos Sociedades
 
 
   
   
   
   
 
 
 

Síguenos:       Contacto       Mapa web      Aviso legal         Enlaces de Interés

Copyright © 2026 Herculex Abogado Bilbao
AS Designing