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Accidente de Trabajo

                         RELACIONES LABORALES, DESCANSOS Y VACACIONES

3.Las condiciones laborales:
LA JORNADA:  La jornada laboral no es sino el número de horas diarias fijadas en el contrato de trabajo, la cual debe de limitarse en función de proteger la SALUD del trabajador, así como para no afectar a su RENDIMIENTO. De este modo el Art. 40.2 (CE) limita la jornada laboral garantizando el derecho al DESCANSO semanal de los trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) fija la duración máxima de la jornada ORDINARIA de trabajo en cuarenta horas semanales, no obstanteesto no significa que se corresponda con ocho horas diarias, ya que se FLEXIBILIZA la distribución semanal de las mismas, Art. 34 (ET), siempre que al menos se respete un descanso diario de doce horas CONTINUADAS, y con las limitaciones especiales correspondientes a los puestos de trabajo que estén sometidos a condiciones de extraordinaria toxicidad o PELIGROSIDAD, los cuales tendrán tiempos de exposición reducidos.
No obstante, además de las horas correspondientes a la jornada ordinaria, también hay situaciones en que pueden establecerse puntualmente horas EXTRAORDINARIAS, las cuales exceden de la jornada ordinaria, y su finalidad debiera de ser la de prevenir o reparar una posible situación crítica o SINIESTRO de la empresa, así como excepcionalmente por razones del propio proceso PRODUCTIVO, siempre que en este último caso no se superen las ochenta horas extraordinarias anuales.

VACACIONES Y FESTIVOS:   El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de al menos un día y medio ininterrumpido, y el Art. 37 (ET) establece como regla general que el mismo incluirá a ser posible el DOMINGO.
Además del descanso semanal obligatorio existen FESTIVIDADES a lo largo del año que son igualmente REMUNERADAS, estas serán un máximo de catorce días al año, pudiendo corresponderse con festividades nacionales, autonómicas o locales, las cuales deberán de preverse en un CALENDARIO laboral, así como en el cómputo anual de horas de trabajo.

Por otro lado, las VACACIONES son también periodos de descanso continuado, retribuidas y no recuperables, las cuales proporcionan al trabajador un tiempo necesario para el ocio y el esparcimiento, sin que este sea un periodo sustituible o compensable ECONÓMICAMENTE, ya que su finalidad consiste en preservar la salud y el BIENESTAR del trabajador. Las mismas deben de disfrutarse durante el año en curso sin que puedan adicionarse con las del año siguente, y en caso de no haberse disfrutado se pierde el derecho sobre las mismas.
La duración de las vacaciones no puede ser inferior a treinta días NATURALES, y en ningún caso se comutarán dentro de estas los días en que el trabajador se ausente por INCAPACIDAD temporal o enfermedad, maternidad...
Excepcionalmente podrá indemnizarse económicamente al trabajador por las vacaciones no disfrutadas en los casos en que se produzca la EXTINCIÓN del contrato de trabajo, y ello se realizará en concepto de LIQUIDACIÓN.


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                        RELACIONES LABORALES, EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

2.  El despido objetivo, causas económicas y organizativas:     Normalmente el despido individual tiene una naturaleza de caracter sancionador frente al INCUMPLIMIENTO grave por parte del trabajador, no obstante, y sobre todo en los casos de despidos colectivos, en ocasiones esto no es así, ya que la propia Ley dota igualmente al empresario de la posibilidad de recurrir al despido en ciertos supuestos que son ajenos a la conducta del trabajador y que tienen más que ver con las posibilidades ECONÓMICAS de la empresa, así como con la marcha del negocio, y su naturaleza tiene como finalidad la de proteger la SUBSISTENCIA de la misma.
Este es el caspo del despido objetivo por causas económicas, que puede efectuarse cuando de los resultados de la empresa se desvele una disminución PERSISTENTE en los INGRESOS o las ventas, entendiéndose por tal los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, en el caso del despido por causas económicas, en aquellas empresas declaradas en concurso de acreedores habrá que atender igulmente las especialidades previstas por la LEY CONCURSAL.

El despido objetivo, individual o colectivo, puede tener su origen también en causas técnicas u ORGANIZATIVAS, cuando se modifican los métodos de trabajo y sea necesario recolocar a sus trabajadores. Así puede producirse el despido objetivo individual en base a las CUALIDADES o aptitudes personales del trabajador, por ejemplo, cuando el mismo, sin incumplimiento, demuestre sin embargo una falta de ADAPTACIÓN o cualificación suficiente, previa FORMACIÓN por el empresario, y esta sea necesaria para desarrollar sus funciones o adaptarse a nuevos métodos de trabajo.

En todo caso, el despido por causas objetivas conlleva el derecho del trabajador a ser INDEMNIZADO con un importe igual al cálculo de veinte días por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades, tal y como establece el Art. 53 (ET), y el mismo será NULO cuando se produzca durante el periodo de suspensión temporal por MATERNIDAD, lactancia etc...


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